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Guía visual para comprar una vivienda en España siendo no residente: NIE, due diligence, impuestos, valor de referencia, arras y documentación antes de firmar.
Comprar una vivienda en España desde el extranjero no consiste solo en conseguir un NIE y firmar. Hay que coordinar documentación, fiscalidad, due diligence, pagos y, en muchos casos, representación para que la operación avance sin bloqueos.
Dependiendo del caso, pueden coordinarse NIE, poderes, documentación y revisión previa antes de la firma. La clave es empezar con tiempo y no dejar la parte documental para los últimos días.
Compra de un no residente, paso a paso
El comprador extranjero necesita disponer de un número de identificación válido en España para completar la operativa fiscal y documental de la adquisición.
Además, puede ser necesario coordinar poderes, documentación emitida en el extranjero, apostilla o traducción y la operativa bancaria relacionada con el pago.
Si falta NIE, un poder no sirve para el acto previsto o un documento extranjero necesita formalidades adicionales, la operación puede retrasarse cuando ya existen arras, vuelos o financiación comprometidos.
Titularidad, hipotecas, embargos, servidumbres y otras cargas.
Superficie, uso, coherencia documental y valor de referencia.
Situación de pagos y documentación relevante del inmueble.
Reserva, arras, financiación, plazos y consecuencias si algo falla.
Si aparece una carga, una discrepancia registral o un problema documental después de comprometer la señal, la posición del comprador puede ser mucho peor que si la revisión se hubiera hecho antes.
La residencia del comprador no cambia por sí sola la naturaleza del impuesto de adquisición. La tributación dependerá principalmente de la operación: vivienda usada sujeta a TPO o adquisición sujeta a IVA y, cuando proceda, AJD.
En Andalucía, el tipo general de TPO para inmuebles es del 7% y el tipo general de AJD es del 1,2%, sin perjuicio de tipos reducidos y supuestos especiales.
En ITP y AJD, el valor de referencia del Catastro puede condicionar la base imponible. Debe comprobarse antes de calcular el coste fiscal final.
Cuando el vendedor es no residente sin establecimiento permanente, el comprador debe, con carácter general, retener el 3% de la contraprestación e ingresarlo mediante el modelo 211.
Esto debe quedar coordinado en el cierre económico para que la cantidad que recibe el vendedor y la cantidad ingresada a Hacienda sean correctas.
Podemos coordinar la revisión del inmueble, la fiscalidad y la documentación antes de que viajes o comprometas cantidades importantes.
Revisar mi compra →No necesariamente. Muchas actuaciones pueden coordinarse a distancia y puede valorarse la representación mediante poder cuando resulte adecuada.
No. La conveniencia de comprar como persona física o mediante una sociedad depende del uso del inmueble, financiación, residencia fiscal, futura explotación o venta, costes de mantenimiento y objetivos patrimoniales.
La adquisición puede generar obligaciones fiscales recurrentes según el uso y la situación del propietario. Conviene analizarlas desde el inicio, especialmente si el inmueble se alquilará o se mantiene como segunda residencia.
Sí. En operaciones internacionales conviene coordinar pagos, documentación bancaria y origen de fondos con antelación para evitar incidencias en el cierre.
El objetivo es llegar a la firma con el inmueble revisado, la documentación preparada y la fiscalidad calculada. Eso reduce riesgos y evita que la operación dependa de resolver urgencias a última hora.
Puede consultar nuestro servicio de compraventas inmobiliarias e inversión para conocer cómo coordinamos la operación.
Si ya has localizado un inmueble en Sotogrande, Campo de Gibraltar o cualquier otro punto de España, podemos revisar la estructura jurídica y fiscal antes de la firma.
Ver servicio de compraventas →Servicio relacionado
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Despacho en La Línea de la Concepción. Atención a clientes de Sotogrande, San Roque, Algeciras y Campo de Gibraltar.