"Manolo es un gran profesional. Nosotros estamos encantados con su asesoramiento. Un 10 sin dudarlo."
— Francis Silva
Publicado en Google
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— Procedimientos tributarios —
Asesoramiento y representación en requerimientos, comprobaciones, inspecciones, sanciones y recursos tributarios.
Revisar mi notificación— Antes de responder
Un requerimiento, una comprobación, una inspección o una sanción no son lo mismo. Cada actuación tiene un objeto, un alcance y unos trámites propios.
Nuestro trabajo comienza identificando qué está revisando la Agencia Tributaria, qué periodos afecta, qué documentación existe y qué plazo aparece en la notificación. A partir de ahí ordenamos los hechos y definimos la respuesta tributaria adecuada.
Primer paso
No responder de forma automática ni dejar pasar el plazo.
— Áreas de actuación
Revisamos el alcance de la actuación, el impuesto y periodo afectados y la documentación solicitada antes de preparar la respuesta.
Asistencia y representación durante actuaciones inspectoras, con revisión previa de declaraciones, libros, justificantes y riesgos.
Analizamos los hechos, la motivación, la prueba y las posibilidades de alegación o recurso frente a una sanción tributaria.
Preparamos escritos de alegaciones y estudiamos la vía de revisión adecuada frente a liquidaciones y otros actos tributarios.
Valoramos cuándo resulta conveniente acudir a esta vía potestativa y cómo articular los motivos de impugnación.
Defensa ante los tribunales económico-administrativos competentes cuando la naturaleza del acto y la estrategia lo aconsejan.
— Defensa tributaria
Conversemos sobre su notificación y le indicaremos los pasos necesarios para una defensa tributaria ordenada y clara.
Revisar mi notificación— Método
Identificamos el procedimiento, el impuesto, el periodo, el alcance y el plazo.
Contrastamos el expediente con las declaraciones presentadas y la documentación disponible.
Ordenamos hechos, prueba y fundamentos para definir la respuesta más adecuada.
Presentamos alegaciones, documentación o recursos y realizamos el seguimiento del procedimiento.
Partimos siempre de la fecha y del plazo indicados en la notificación concreta.
Revisamos lo declarado, la documentación y la información relevante para la cuestión discutida.
La respuesta debe mantener coherencia entre hechos, prueba y fundamentos tributarios.
— Preguntas frecuentes
La notificación completa, incluida la fecha de recepción o acceso, y la documentación relacionada con el impuesto y periodo que aparecen en ella. A partir de ahí podemos identificar el procedimiento, el plazo y qué información conviene revisar.
No necesariamente. Un requerimiento puede limitarse a solicitar información o documentación. Hay que analizar el documento concreto para saber qué procedimiento se ha iniciado y qué consecuencias puede tener.
Sí. Revisamos el alcance de la actuación y la documentación disponible, preparamos la respuesta y acompañamos al cliente durante las distintas fases del procedimiento tributario.
Sí. Analizamos procedimientos sancionadores, liquidaciones y otros actos tributarios, y estudiamos las alegaciones o vías de revisión que puedan corresponder en función del expediente.
No. Son vías de revisión distintas. El recurso de reposición se dirige al órgano que dictó el acto y es potestativo; la reclamación económico-administrativa se plantea ante el órgano económico-administrativo competente. La elección debe hacerse según el acto y la estrategia del caso.
Sí. Nuestro despacho está en La Línea de la Concepción y atendemos asuntos del Campo de Gibraltar y otras localidades, además de consultas y seguimiento a distancia cuando el expediente lo permite.
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Dos vías distintas para impugnar determinados actos tributarios y cómo valorar su utilización.
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"Manolo es un gran profesional. Nosotros estamos encantados con su asesoramiento. Un 10 sin dudarlo."
— Francis Silva
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— Consulta
Envíenos una breve explicación del asunto. Revisaremos el tipo de procedimiento y le indicaremos qué documentación necesitamos para valorar el expediente.
Despacho en La Línea de la Concepción. Atención presencial y seguimiento a distancia cuando el asunto lo permite.