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Movilidad20 mayo 2026

La Ley Beckham: régimen especial para impatriados en España

El régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España, conocido como 'Ley Beckham', permite tributar al 24% durante seis años. Le explicamos los requisitos, el procedimiento de solicitud y las últimas modificaciones legislativas.

La Ley Beckham: régimen especial para impatriados en España

Origen y evolución del régimen especial de impatriados

El régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español fue introducido en la Ley del IRPF de 2004 y recibió el sobrenombre de «Ley Beckham» tras la llegada del futbolista inglés David Beckham al Real Madrid. Aunque en sus orígenes se aplicó ampliamente a deportistas y directivos de alto nivel, sucesivas reformas han modificado sus condiciones de acceso y aplicación. La versión actual del régimen se regula en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y en los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF, tras la importante reforma introducida por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups).

Ventajas fiscales del régimen

La principal ventaja del régimen de impatriados es que el contribuyente tributa exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español (y no por su renta mundial), a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo. Las rentas que superen dicho umbral tributan al 47%. Adicionalmente, no están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio salvo por los bienes situados en España.

Requisitos para acceder al régimen

Para acogerse al régimen especial, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos del artículo 93 LIRPF:

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al de su llegada a España (diez períodos en algunos supuestos vinculados a paraísos fiscales).
  • Desplazarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa española, un desplazamiento ordenado por el empleador, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, o el ejercicio de una actividad económica calificada como emprendedora o altamente cualificada (novedad de la Ley de Startups).
  • No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en España.

Novedades de la Ley de Startups de 2022

La Ley 28/2022 amplió significativamente el acceso al régimen de impatriados, permitiendo su aplicación a:

  • Trabajadores por cuenta propia que inicien una actividad emprendedora (autónomos).
  • Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
  • Personas que realicen en España actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
  • Cónyuge e hijos del impatriado principal (extensión familiar del régimen).

Procedimiento de solicitud: el Modelo 149

La opción por el régimen debe ejercitarse mediante la presentación del Modelo 149 ante la AEAT en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad laboral en España o desde la fecha de inscripción en el Registro correspondiente en caso de autónomos. La declaración del IRPF bajo el régimen especial se realiza mediante el Modelo 151, distinto del Modelo 100 ordinario.

Duración del régimen y renuncias

El régimen se aplica durante el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco siguientes, es decir, un total de seis años. Una vez concluido este período, el contribuyente pasa a tributar por el IRPF ordinario como residente en España. La renuncia voluntaria al régimen puede producirse en determinadas circunstancias, con efectos desde el período impositivo en que se comunique.

Interacción con los convenios de doble imposición

Un aspecto controvertido del régimen es su interacción con los CDI suscritos por España. Dado que el impatriado tributa como no residente (aunque sea residente en España a efectos del IRPF), algunos convenios pueden no reconocerle como residente fiscal español, lo que puede generar problemas para invocar los beneficios convencionales. Este es un aspecto que requiere análisis caso a caso.

Conclusión

El régimen de impatriados representa una oportunidad fiscal excepcional para profesionales internacionales que se trasladen a España. Su correcta aplicación exige un análisis previo riguroso y una gestión fiscal especializada. En Asesoría Serra ofrecemos un servicio integral de gestión del régimen de impatriados, desde la solicitud inicial hasta la declaración anual, con especial atención a los supuestos vinculados al Campo de Gibraltar y la movilidad internacional.

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