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Fiscal04 agosto 2026

Alquiler vacacional y Agencia Tributaria: el nuevo control sobre viviendas turísticas en plataformas como Airbnb

La Agencia Tributaria intensifica el control del alquiler vacacional mediante el cruce de información con plataformas como Airbnb, Booking y Expedia. Modelo 179, nueva declaración anual obligatoria, multas de hasta el 150% y sanciones de hasta 600.000€. Le explicamos las obligaciones fiscales de los propietarios de viviendas turísticas.

Alquiler vacacional y Agencia Tributaria: el nuevo control sobre viviendas turísticas en plataformas como Airbnb

El fin de la opacidad en el alquiler vacacional

La Agencia Tributaria ya no depende de inspecciones aleatorias ni de denuncias para detectar a los propietarios que alquilan su vivienda a turistas sin declarar los ingresos. El cruce de información con plataformas como Airbnb, Booking y Expedia proporciona a Hacienda datos precisos —nombres, ubicaciones, fechas e importes— que hacen prácticamente imposible ocultar esta actividad.

El aviso de la Agencia Tributaria es claro: quienes alquilan su casa en vacaciones y no declaran el ingreso se exponen a multas que pueden alcanzar el 150% del importe no declarado, además de recargos e intereses de demora.

La obligación de información de las plataformas: Modelo 179

Las plataformas intermediarias de alquiler turístico tienen la obligación legal de remitir a la AEAT, de forma trimestral, información detallada sobre todas las operaciones de cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Esta declaración se realiza mediante el Modelo 179, que incluye:

  • Datos del cedente: nombre, NIF y dirección de la vivienda.
  • Datos del arrendatario: identidad del inquilino.
  • Datos económicos: fechas de las estancias, número de días e importe total percibido.

Este flujo de información permite a Hacienda contrastar automáticamente lo declarado por el propietario en su IRPF o IRNR con lo comunicado por la plataforma, detectando discrepancias de forma sistemática.

Novedad 2026: la declaración anual obligatoria (Orden VAU/1560/2025)

A partir de 2026, los propietarios de viviendas turísticas deben presentar una declaración anual obligatoria por cada unidad arrendada, conforme a la nueva Orden VAU/1560/2025. Esta declaración, que debe presentarse antes del mes de marzo, detalla la actividad del año natural anterior.

La omisión de esta declaración o la carencia del número de registro turístico puede conllevar sanciones de hasta 150.000€, sin perjuicio de la pérdida del propio número de registro y, con ello, de la licencia para seguir operando.

Consecuencias de no declarar: el cuadro de sanciones

  • Infracción tributaria por no declarar ingresos: multa del 50% al 150% del importe no declarado, más recargos e intereses de demora.
  • Errores en la declaración de alquileres turísticos: en determinadas Comunidades Autónomas, como Madrid, los errores formales están conllevando multas de hasta 5.000€.
  • Falta de entrega del modelo anual o ausencia de número de registro: sanciones de hasta 150.000€.
  • Plataformas con anuncios ilegales: el Gobierno prevé sanciones de hasta 600.000€ para las plataformas que mantengan anuncios sin número de registro turístico.

IVA en el alquiler vacacional: ¿cuándo se aplica el 21%?

El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA. Sin embargo, cuando el alquiler turístico incluye servicios propios de la industria hotelera —limpieza periódica durante la estancia, cambio de sábanas, recepción de clientes, desayuno u otros servicios complementarios— la operación deja de considerarse arrendamiento de vivienda y pasa a tributar al 21% de IVA.

Un alquiler simple, sin servicios adicionales, mantiene la exención de IVA, pero no por ello queda exento de la obligación de declarar los rendimientos en el IRPF o IRNR.

¿Cómo deben tributar los propietarios?

Los rendimientos del alquiler vacacional se integran en el rendimiento del capital inmobiliario del propietario:

  • Residentes fiscales en España: declaran los ingresos en el IRPF, pudiendo deducir los gastos directamente vinculados a la obtención del rendimiento (IBI, seguros, comunidad, intereses del préstamo, reparaciones, amortización del inmueble).
  • No residentes: tributan mediante el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), al tipo del 19% para residentes UE/EEE y 24% para extracomunitarios.

La correcta clasificación de los gastos y la documentación de cada operación son esenciales para optimizar la fiscalidad y evitar ajustes por parte de la AEAT.

El cruce de datos: una fiscalidad sin rincones oscuros

La verdadera novedad no es la obligación de declarar —que siempre existió— sino la capacidad de la Administración para verificar de forma automatizada lo declarado. El cruce entre el Modelo 179 presentado por las plataformas, los datos del Registro de la Propiedad, los consumos eléctricos, los certificados de empadronamiento y la información bancaria configura un escenario de transparencia total.

En este contexto, la regularización voluntaria antes de cualquier requerimiento de Hacienda es siempre la opción más ventajosa: reduce la sanción aplicable y evita los recargos del procedimiento de descubrimiento.

Lo que viene: más control, pero también más facilidades

El nuevo marco normativo no solo endurece el control. También avanza hacia la profesionalización del sector y la simplificación de las obligaciones formales para los propietarios cumplidores. La digitalización de los trámites, la unificación de modelos y la colaboración con las plataformas permiten que la declaración sea cada vez más automatizada.

La clave para el propietario es anticiparse: disponer del número de registro turístico, llevar un registro detallado de ingresos y gastos, presentar el Modelo 179 cuando corresponda y cumplir con la nueva declaración anual obligatoria. En Asesoría Serra le acompañamos en todo el ciclo de cumplimiento fiscal del alquiler vacacional, desde la planificación previa hasta la presentación de los modelos y, en su caso, la regularización de ejercicios anteriores no declarados.

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