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El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas configuran un nuevo escenario fiscal para los patrimonios elevados. Mínimo exento de 700.000€, obligación de declarar desde 2M€, bonificación autonómica andaluza y régimen transitorio. Le explicamos cómo tributan las grandes fortunas en Andalucía.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo estatal regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, cedido al 100% a las Comunidades Autónomas, que ejen competencias normativas sobre mínimo exento, tarifa y bonificaciones. Tras años de prórrogas anuales y de una bonificación estatal del 100% que lo dejó en suspenso entre 2008 y 2010, el IP recuperó su vigencia indefinida a partir del ejercicio 2021, mediante la derogación del Real Decreto-ley 13/2011 por la Ley 11/2020.
El objeto del impuesto es la titularidad, a 31 de diciembre de cada año, del patrimonio neto del contribuyente: el conjunto de bienes y derechos del que es titular, minorado por las deudas y obligaciones personales.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, así como aquellos cuyo valor de bienes o derechos supere los 2.000.000 de euros, aunque la cuota sea cero por aplicación de bonificaciones.
En Andalucía, conforme a los artículos 25 bis y la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos:
La base liquidable se obtiene restando de la base imponible —el patrimonio neto— el mínimo exento, fijado en 700.000€ por el artículo 28 de la Ley 19/1991. Adicionalmente, la Ley 5/2021 andaluza eleva el mínimo exento para personas con discapacidad legalmente reconocida:
La vivienda habitual, además, disfruta de una exención con un límite máximo de 300.000€, lo que reduce la base imponible para muchos contribuyentes.
La cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable una tarifa progresiva. A partir del ejercicio 2022, la escala vigente en Andalucía (artículo 25 de la Ley 5/2021) establece los siguientes tramos:
Se trata, por tanto, de una tarifa moderada en comparación con otras Comunidades Autónomas, reflejo de la política fiscal andaluza de atracción de patrimonios.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), inicialmente para los ejercicios 2022 y 2023, y prorrogado posteriormente mediante el Real Decreto-ley 8/2023. Este tributo estatal, de carácter complementario al IP, grava los patrimonios superiores a 3.000.000 de euros y ha condicionado profundamente la fiscalidad autonómica del patrimonio.
La razón de ser del ITSGF es evitar que las bonificaciones autonómicas —como la del 100% aprobada en Andalucía— dejen sin tributación a los grandes patrimonios. De este modo, el Estado garantiza un mínimo de recaudación sobre las fortunas más elevadas, con independencia de las decisiones normativas de cada Comunidad.
La creación del ITSGF obligó a Andalucía a reformar su normativa. La Disposición Transitoria 5ª de la Ley 5/2021, introducida por la Ley 12/2023 de Presupuestos para 2024, establece que, mientras esté vigente el ITSGF, no será aplicable la bonificación general del 100% del artículo 25 bis.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar sobre la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre:
En otros términos: el contribuyente andaluz paga en concepto de IP la diferencia entre lo que le correspondería por el ITSGF estatal y lo que ya tributa por el IP y el IRPF. Si la cuota del ITSGF es inferior a la del IP, no paga nada adicional; si es superior, abona la diferencia.
El importe que corresponda se consigna en la casilla [50] del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Tanto el IP como el ITSGF incorporan un mecanismo de limitación de la cuota que evita que la tributación conjunta por patrimonio y renta supere determinados umbrales. El artículo 31 de la Ley 19/1991 establece que la cuota del IP, sumada a la cuota íntegra del IRPF, no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF. El artículo 3.Doce de la Ley 38/2022 replica esta lógica para el ITSGF.
Este límite es esencial para los contribuyentes con elevados rendimientos del trabajo o del capital, pues asegura que la presión fiscal total no se dispare de forma desproporcionada.
El nuevo escenario normativo exige una planificación patrimonial cuidadosa. Los aspectos clave a considerar son:
En Andalucía, los contribuyentes con patrimonio superior a 2.000.000 de euros están obligados a declarar incluso cuando la bonificación reduce la cuota a cero. Esta obligación formal se mantiene mientras dure el régimen transitorio del ITSGF, pues la declaración del IP es el vehículo a través del cual se calcula y aplica la bonificación diferencial.
El incumplimiento de la obligación de declarar puede conllevar sanciones por infracción tributaria, además de la presunción de incremento no justificado del patrimonio en posteriores comprobaciones.
La interacción entre el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el IRPF y los límites conjuntos configura un escenario fiscal de notable complejidad. La planificación previa al devengo del 31 de diciembre, la correcta valoración de activos, la documentación de deudas y la aplicación precisa de bonificaciones y límites son tareas que requieren conocimiento técnico especializado.
En Asesoría Serra le acompañamos en la gestión integral de su fiscalidad patrimonial: desde la determinación de la base imponible y la aplicación de exenciones hasta la presentación coordinada del IP y el ITSGF, garantizando el cumplimiento normativo y la optimización legítima de su carga tributaria.
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