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Guía para herencias con vínculos entre España, Gibraltar y Reino Unido: ley aplicable, bienes en España, herederos no residentes, Impuesto sobre Sucesiones y documentación internacional.
En el Campo de Gibraltar es habitual que una misma sucesión tenga conexiones con varios territorios: una persona británica residente en España, un heredero que vive en Reino Unido, una cuenta en Gibraltar o una vivienda en Sotogrande. El error más frecuente es pensar que basta con saber dónde vivía el fallecido para determinar todo el tratamiento de la herencia.
En realidad, conviene separar al menos tres cuestiones: qué ley civil rige la sucesión, dónde deben tramitarse los documentos y qué impuestos puede exigir cada jurisdicción.
España aplica el Reglamento (UE) 650/2012 en materia de sucesiones internacionales. Como regla general, la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual al fallecer, sin perjuicio de las reglas y excepciones previstas en el propio Reglamento.
Además, una persona puede elegir en determinadas condiciones que su sucesión se rija por la ley del Estado cuya nacionalidad posea. Esta elección debe plantearse correctamente en el testamento y no debe confundirse con la fiscalidad de la herencia.
Un matiz importante es que Reino Unido no participó en el Reglamento 650/2012. Sin embargo, las autoridades españolas sí lo aplican cuando corresponde, incluso aunque el causante o los herederos sean británicos. Por eso la coordinación entre la documentación británica y la tramitación española requiere un análisis específico.
Que una determinada ley civil resulte aplicable a la sucesión no significa que los impuestos se paguen únicamente en ese país. España puede gravar una adquisición hereditaria cuando concurren los puntos de conexión previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por ejemplo, la existencia de un inmueble situado en España puede generar obligaciones fiscales españolas aunque el causante o el heredero residan en Reino Unido o Gibraltar.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones contiene reglas específicas para los supuestos de no residencia. Si el causante era no residente en España, los herederos pueden tener derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal hereditario situados en España. Si el causante era residente en una Comunidad Autónoma española y el heredero es no residente, la ley permite aplicar la normativa propia de dicha Comunidad Autónoma.
Estas reglas son especialmente importantes cuando existen bienes en Andalucía, porque pueden permitir aplicar los beneficios fiscales autonómicos que correspondan según el caso.
Gibraltar no aplica actualmente un impuesto general sobre herencias y su antiguo Estate Duty fue abolido con efectos desde 1 de abril de 1997. Esta circunstancia no elimina, por sí sola, las obligaciones que puedan surgir en España cuando el heredero, el causante o los bienes tengan conexión con territorio español.
Por tanto, una familia con cuentas o activos en Gibraltar y una vivienda en España debe analizar separadamente la administración de los activos gibraltareños y la liquidación de los impuestos y trámites españoles.
En determinadas sucesiones también puede existir exposición al Inheritance Tax británico. La existencia de tributación en más de una jurisdicción no debe resolverse aplicando automáticamente el convenio hispano-británico sobre renta y patrimonio, porque ese convenio no regula con carácter general el Impuesto sobre Sucesiones español.
La normativa británica contempla mecanismos de alivio por determinados impuestos sucesorios satisfechos en el extranjero. La aplicación concreta depende de la localización de los bienes, la situación del causante y la naturaleza del impuesto satisfecho, por lo que debe revisarse caso por caso.
En las herencias internacionales puede ser necesario coordinar documentación emitida fuera de España:
La documentación debe revisarse antes de iniciar la firma en España para evitar requerimientos notariales, fiscales o registrales posteriores.
Cuando la herencia incluye una vivienda en La Línea, Sotogrande u otra zona de Andalucía, además del Impuesto sobre Sucesiones deben revisarse el valor de referencia, la posible plusvalía municipal, la adjudicación en escritura y la inscripción registral. Si varios herederos reciben porcentajes del inmueble, también conviene valorar desde el principio cómo se gestionará esa copropiedad.
Cuanto más internacional es una herencia, más importante resulta ordenar primero los puntos de conexión: nacionalidad, residencia habitual, residencia fiscal, ubicación de los bienes, testamentos existentes y situación de cada heredero.
En Asesoría Serra gestionamos herencias internacionales y de no residentes con especial atención a los expedientes vinculados con Andalucía, Gibraltar y Reino Unido.
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