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Comprar una vivienda exige calcular mucho más que el precio: TPO o IVA + AJD, valor de referencia, posibles tipos reducidos y obligaciones adicionales si interviene un no residente.
El precio de una vivienda no es el coste total de la operación. Antes de firmar conviene saber si pagarás TPO o IVA + AJD, qué base imponible se aplicará y si el valor de referencia puede alterar el cálculo.
La vivienda usada queda, con carácter general, sujeta a TPO. Una primera entrega sujeta y no exenta de IVA tributa por IVA y la escritura puede quedar además sujeta a AJD.
El mapa fiscal de una compra
Las transmisiones inmobiliarias sujetas a TPO aplican, con carácter general, un tipo del 7%.
No necesariamente. Existen tipos reducidos para determinados supuestos y deben revisarse sus requisitos antes de liquidar.
Los beneficios fiscales autonómicos suelen exigir varios requisitos simultáneos. Aplicar un tipo reducido sin comprobarlos puede terminar en una regularización posterior.
Cuando la operación constituye una primera entrega sujeta y no exenta de IVA, no se aplica TPO. Se aplica el IVA correspondiente y la escritura puede quedar además sujeta a Actos Jurídicos Documentados.
En Andalucía, el tipo general de AJD es del 1,2%, sin perjuicio de los tipos reducidos previstos para determinados casos.
Notaría, Registro, financiación, tasación cuando proceda, honorarios profesionales e impuestos forman parte del coste económico total. Conviene conocer la cifra completa antes de comprometer una señal.
El valor de referencia del Catastro puede intervenir en la determinación de la base imponible de ITP y AJD. Si existe y resulta aplicable, comprar por debajo de ese valor no significa automáticamente que el impuesto se calcule solo sobre el precio pagado.
El valor catastral se utiliza, entre otros fines, en tributos como el IBI. El valor de referencia tiene una función distinta y puede afectar a la base imponible de determinados impuestos patrimoniales.
Es un ejemplo puramente ilustrativo. Antes de liquidar hay que comprobar la base imponible correcta, el valor de referencia y si existe algún beneficio fiscal aplicable.
Podemos revisar la tributación antes de firmar arras y calcular los impuestos y obligaciones que acompañarán a la operación.
Revisar fiscalidad de la compra →No necesariamente. Cuando el valor de referencia existe y resulta aplicable, puede determinar la base imponible. Debe revisarse la situación concreta del inmueble.
La escritura de una operación sujeta a IVA puede quedar además sujeta a AJD si concurren los requisitos legales. El tratamiento debe confirmarse en cada operación.
Sí, y es recomendable. El cálculo previo permite conocer el presupuesto real y evitar que la fiscalidad aparezca como una sorpresa al final.
Puede aparecer una obligación adicional para el comprador: la retención e ingreso del 3% de la contraprestación mediante el modelo 211, cuando proceda.
La fiscalidad debe analizarse antes de comprometer la operación, no después. Saber qué impuesto se aplica, sobre qué base y qué obligaciones adicionales existen permite decidir con más información.
Puede consultar nuestro servicio de compraventas inmobiliarias e inversión, donde integramos la revisión fiscal con la jurídica y documental.
Si ya tienes el inmueble, el precio y la documentación básica, podemos revisar la fiscalidad prevista y detectar los puntos que conviene comprobar.
Ver asesoramiento inmobiliario →Servicio relacionado
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