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Compraventas inmobiliarias e inversión05 octubre 2026

Contrato de arras en una compraventa inmobiliaria: qué revisar antes de entregar dinero

Antes de firmar unas arras conviene revisar mucho más que el precio: titularidad, cargas, financiación, impuestos, valor de referencia y qué ocurre si la operación no llega a completarse.

Contrato de arras en una compraventa inmobiliaria: qué revisar antes de entregar dinero
Antes de entregar una señal

Un contrato de arras puede comprometer miles de euros antes de llegar a notaría. La clave no es firmarlo rápido: es saber exactamente qué inmueble compras, qué riesgos asumes y qué ocurre si algo falla.

¿Sabías que llamar “arras” a un contrato no determina por sí solo sus efectos?

El artículo 1454 del Código Civil contempla las arras penitenciales, pero lo decisivo es cómo esté redactado el acuerdo. Debe quedar claro si existe derecho de desistimiento, qué cantidad se pierde o devuelve y en qué supuestos.

La operación, de un vistazo

1. RevisarTitularidad, cargas y documentación
2. PactarPrecio, plazos y financiación
3. CalcularImpuestos y retenciones
4. FirmarSolo cuando todo esté claro

¿Qué debería estar revisado antes de firmar unas arras?

01 · Quién vende

Comprueba titularidad, porcentaje de propiedad y capacidad para firmar. Especial atención a herencias, copropiedades, usufructos, poderes o sociedades.

02 · Qué se vende

La finca, garaje, trastero, anexos y demás elementos deben coincidir con la documentación y con lo que realmente se ha negociado.

03 · Qué cargas existen

Hipotecas, embargos, servidumbres o anotaciones pueden cambiar por completo la forma de cerrar la operación.

04 · Qué pasa si algo falla

Financiación, retrasos, documentación pendiente o imposibilidad de comparecer deben tener una respuesta clara en el contrato.

El error que más problemas genera

Entregar una señal y pensar que “lo demás se arreglará en notaría”. La notaría no sustituye la revisión previa de la operación ni corrige automáticamente un contrato mal planteado.

La financiación no debe darse por supuesta

Si el comprador necesita hipoteca, el contrato debería dejar claro qué ocurre si el banco no concede la financiación, la concede por menos importe o exige condiciones distintas a las esperadas.

Una cláusula bien planteada debe concretar plazos, documentación y consecuencias para la cantidad entregada.

¿Sabías que la falta de financiación no siempre libera al comprador?

Si el contrato no condiciona la operación a la obtención de hipoteca, la negativa del banco puede no ser suficiente para recuperar la señal. Por eso la financiación debe tratarse antes de firmar, no después.

Precio, pagos y fecha de escritura: nada debería quedar “sobreentendido”

El contrato debe identificar el precio total, la cantidad entregada, cómo se pagará el resto y cuándo debe otorgarse la escritura pública.

Checklist rápida antes de firmar

  • Nota simple registral actualizada.
  • Identidad y capacidad de todos los propietarios.
  • Cargas y mecanismo de cancelación.
  • Situación con la comunidad de propietarios.
  • Condiciones de financiación del comprador.
  • Precio, señal, forma de pago y fecha límite de escritura.
  • Consecuencias del desistimiento o incumplimiento.
  • Fiscalidad estimada y valor de referencia.
  • Documentación específica si intervienen no residentes.

¿Te han enviado ya un contrato de arras?

Antes de firmar o transferir una cantidad importante, podemos revisar la operación jurídica y fiscalmente y señalar los puntos que conviene corregir o aclarar.

Revisar mi compraventa →

¿Y los impuestos? También conviene saberlos antes

La fiscalidad puede modificar de forma importante el coste real de la compra. En Andalucía, una vivienda usada sujeta a TPO aplica con carácter general el 7%; una primera entrega sujeta a IVA puede quedar además sujeta a AJD.

Si el vendedor es no residente sin establecimiento permanente, el comprador debe, con carácter general, retener el 3% de la contraprestación e ingresarlo mediante el modelo 211.

¿Sabías que el precio firmado no siempre coincide con la base imponible?

Si el inmueble dispone de valor de referencia del Catastro, este puede condicionar la base imponible de ITP o AJD. Conviene comprobarlo antes de cerrar el presupuesto de la operación.

Preguntas que merece la pena hacerse antes de firmar

¿Qué pasa si el vendedor tiene una hipoteca?

La operación puede seguir adelante, pero debe coordinarse cómo se cancela económicamente la deuda y, cuando corresponda, cómo se tramita su cancelación registral. Esto debe quedar previsto antes de la firma.

¿Y si hay deudas con la comunidad?

Conviene comprobar la situación antes de firmar. La normativa de propiedad horizontal regula la certificación de deudas y la afección del inmueble por determinadas cantidades pendientes del anterior titular.

¿Debo revisar las arras aunque las haya preparado una inmobiliaria?

Sí, si quieres conocer exactamente qué obligaciones asumes. La inmobiliaria puede facilitar la operación comercial, pero el contrato debe analizarse atendiendo a tus circunstancias, financiación, fiscalidad y riesgos concretos.

¿Qué ocurre si comprador o vendedor vive fuera de España?

Pueden aparecer NIE, poderes, documentación extranjera, apostillas, traducciones, coordinación bancaria y obligaciones fiscales específicas. Es mejor organizarlo con antelación.

Cuándo es especialmente recomendable revisar unas arras

Inmueble con cargas

Hipoteca, embargo, usufructo o cualquier limitación que deba resolverse antes del cierre.

Compra financiada

Cuando la operación depende total o parcialmente de la concesión de una hipoteca.

Varios propietarios o herederos

Cuando deben coordinarse distintas firmas, porcentajes, poderes o adjudicaciones previas.

Operación internacional

Cuando una de las partes es no residente o interviene documentación emitida fuera de España.

La idea es sencilla: revisar antes de quedar vinculado

Un contrato de arras bien planteado aporta claridad sobre qué compra cada parte, qué debe ocurrir antes de la escritura y qué consecuencias existen si la operación no llega a completarse.

En Asesoría Serra integramos esta revisión dentro de nuestro servicio de compraventas inmobiliarias, coordinando la parte jurídica, fiscal y documental.

Antes de firmar, revisa la operación completa

Si estás comprando o vendiendo un inmueble, cuéntanos en qué punto se encuentra la operación y qué documentación tienes. Revisaremos los aspectos que deberían quedar resueltos antes de comprometerte.

Ver asesoramiento en compraventas →

Fuentes oficiales

  • Código Civil, artículo 1454.
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, artículo 9.
  • Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía.
  • Agencia Tributaria: retención del adquirente de inmueble a no residente y modelo 211.

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