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Una due diligence inmobiliaria permite revisar Registro, Catastro, cargas, comunidad, fiscalidad y documentación antes de comprometerse con la compra de una vivienda.
Una buena compra no empieza en notaría: empieza revisando. Registro, Catastro, cargas, comunidad, impuestos y documentación pueden cambiar el precio real, el riesgo y hasta la conveniencia de seguir adelante.
Ampliaciones, cerramientos, piscinas, anexos o superficies pueden no figurar de la misma forma en Registro y Catastro. Detectarlo antes de comprar permite valorar qué debe regularizarse y quién asumirá esa gestión.
Una due diligence bien planteada sigue este orden
Es una revisión previa de la operación destinada a comprobar que el comprador sabe qué inmueble adquiere, qué cargas o incidencias existen, cuánto costará realmente la compra y qué documentación debe quedar resuelta antes de firmar.
Titularidad, descripción de la finca, hipotecas, embargos, servidumbres y otras cargas.
Referencia catastral, superficie, uso, coherencia con la realidad y valor de referencia.
Deudas pendientes, cuotas, información relevante y situación municipal del inmueble.
TPO, IVA, AJD, valor de referencia y obligaciones si interviene un no residente.
La nota simple permite comprobar quién figura como titular, cómo está descrita la finca y si existen hipotecas, embargos, servidumbres, prohibiciones u otras cargas.
Puede ser perfectamente posible cerrar la operación, pero debe entenderse qué carga existe, cuánto afecta y cómo se cancelará o resolverá. Lo importante es no descubrirla cuando ya has entregado una cantidad importante.
Registro y Catastro cumplen funciones diferentes. Conviene revisar superficie, uso, referencia catastral y posibles diferencias con la realidad física.
También debe comprobarse el valor de referencia cuando resulte aplicable, porque puede influir directamente en la base imponible de ITP o AJD.
Si la vivienda tiene ampliaciones, cerramientos, piscina, anexos o metros que no aparecen de forma coherente en la documentación, no significa automáticamente que la compra sea inviable. Significa que hay que entender la situación antes de asumirla.
En edificios y urbanizaciones conviene conocer la situación de pagos y cualquier información comunitaria relevante para la decisión de compra. También debe revisarse la situación del inmueble respecto del IBI y la documentación municipal pertinente.
La Ley de Propiedad Horizontal regula la certificación de deudas y la afección del inmueble por determinadas cantidades. Antes de renunciar a ese documento, conviene saber exactamente cuál es la situación.
Una revisión pierde gran parte de su utilidad si se hace después de haber firmado un contrato rígido. Por eso, si existe reserva o arras, debe coordinarse con la revisión jurídica y documental.
Podemos revisar el inmueble y la documentación antes de que asumas un compromiso económico difícil de revertir.
Revisar la operación →En una vivienda usada sujeta a TPO, el tipo general en Andalucía es del 7%. Cuando la adquisición está sujeta a IVA, la escritura puede quedar además sujeta a AJD, cuyo tipo general andaluz es del 1,2%.
Además, el valor de referencia puede condicionar la base imponible. Por eso el cálculo fiscal debe hacerse antes de considerar cerrado el presupuesto de compra.
Cuando existe valor de referencia, la normativa puede hacer que este determine la base imponible. Debe comprobarse antes de liquidar el impuesto.
Cuando el vendedor es no residente sin establecimiento permanente, el comprador debe, con carácter general, retener e ingresar el 3% de la contraprestación mediante el modelo 211.
Puede ser necesario coordinar NIE, poderes, documentación extranjera, apostillas o traducciones, además de la operativa bancaria y las obligaciones fiscales posteriores derivadas de la tenencia, alquiler o futura venta del inmueble.
Debe comprobarse la titularidad registral y que quienes van a firmar tengan capacidad suficiente para transmitir el inmueble.
No siempre. Si existen diferencias de superficie, ampliaciones o anexos, conviene identificarlas antes de comprar y valorar su impacto.
Además del precio, deben contemplarse impuestos, notaría, Registro, financiación, tasación cuando proceda y honorarios profesionales.
La reserva o las arras deberían regular cargas, documentación pendiente, financiación, plazos y consecuencias del incumplimiento para evitar improvisaciones.
Copropiedad, herencias, usufructos o poderes que deben coordinarse correctamente.
Hipotecas, embargos o anotaciones que necesitan un mecanismo claro de cancelación.
Metros, ampliaciones o elementos que no coinciden entre realidad, Registro y Catastro.
Comprador o vendedor no residente, poderes, documentación extranjera o pagos desde otra jurisdicción.
La finalidad no es buscar problemas donde no los hay, sino identificar con antelación aquello que debe solucionarse, negociarse o reflejarse correctamente antes de la firma.
En Asesoría Serra lo integramos dentro de nuestro servicio de compraventas inmobiliarias, coordinando la revisión jurídica, fiscal y documental de la operación.
Si ya tienes inmueble, nota simple, reserva o contrato de arras, podemos revisar la operación antes de que avances al siguiente paso.
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