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La comprobación limitada y la inspección tributaria no tienen el mismo alcance. Explicamos qué puede revisar Hacienda en cada procedimiento, qué documentación conviene preparar y por qué es importante analizar desde el inicio el objeto de la actuación.
Una comprobación limitada y una inspección tributaria son procedimientos distintos. Ambos permiten a Hacienda revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales, pero el alcance de las actuaciones, la documentación examinada y las facultades de la Administración no son idénticos.
La Ley General Tributaria regula específicamente la comprobación limitada en los artículos 136 a 140 y las actuaciones inspectoras a partir del artículo 141. Saber qué procedimiento se ha iniciado ayuda a entender qué puede revisar la Administración y cómo debe prepararse el expediente.
En una comprobación limitada la Administración puede revisar los datos declarados, la información que ya obra en su poder, registros fiscales, facturas y justificantes, además de requerir determinada información a terceros. La comunicación de inicio debe identificar la naturaleza y el alcance de la comprobación.
Se contrastan los datos incluidos en autoliquidaciones y declaraciones con los justificantes disponibles.
Hacienda puede comparar lo declarado con información comunicada por bancos, pagadores, plataformas u otros obligados.
Pueden revisarse libros, registros y justificantes en los términos previstos por la normativa tributaria.
Puede finalizar sin regularización, con liquidación provisional, por caducidad o por el inicio de un procedimiento inspector que incluya su objeto.
La inspección tiene funciones de comprobación e investigación más extensas. La Ley General Tributaria permite examinar libros, contabilidad, facturas, bases de datos, archivos informáticos y otros antecedentes con trascendencia tributaria, además de realizar otras actuaciones dentro de los límites legales.
No conviene tratar una inspección como una simple petición de documentos. La estrategia debe construirse desde el inicio, con una visión completa de los hechos, la documentación y la posición jurídica que se va a defender.
Sí. La Ley General Tributaria contempla que una comprobación limitada pueda finalizar por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de aquella.
La Ley establece límites a una nueva regularización sobre el objeto ya comprobado, aunque existen supuestos en los que pueden aparecer nuevos hechos o circunstancias procedentes de actuaciones distintas.
Sí. Permite conocer qué obligación y qué elementos están siendo objeto de revisión y ayuda a delimitar la respuesta y la documentación necesaria.
Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 136 a 140 sobre comprobación limitada y artículos 141 y siguientes sobre inspección tributaria. La Agencia Tributaria publica en su Sede Electrónica la información de cada procedimiento y sus canales de tramitación.
Analizamos el alcance de la actuación, ordenamos la documentación y definimos la respuesta tributaria adecuada a cada fase.
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